Visto: lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.
Considerando: I) Que por la norma referida se establece un nuevo régimen
para la atención en forma directa y ágil de los contribuyentes que sean
acreedores del Estado;
II) La necesidad de uniformizar los procedimientos de pago de las
obligaciones del Estado.
Atento: a la norma citada precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los acreedores del Estado, que mantengan adeudos con la Dirección
General Impositiva y la Dirección de la Seguridad Social, podrán solicitar
la emisión de cheques intransferibles nominativos a favor de éstas, en
cuyo caso al dorso de los mismos, deberá establecerse el nombre de la
empresa acreedora y el número de inscripción en el Organismo beneficiario
del cheque, a los efectos de la imputación del pago. En tales casos, no
será exigible la presentación de los certificados de estar al día en el
pago de sus obligaciones.
Las órdenes de publicidad emitidas hasta el 31 de diciembre de 1979,
podrán cancelarse de acuerdo al régimen previsto por el decreto 570/973 de
13 de julio de 1973.
Deróganse a partir del 1º de enero de 1980 los decretos 764/972 de 28
de noviembre de 1972, 570/973 del 13 de julio de 1973 y 608/967 de 12 de
setiembre de 1967.