DEUDA PUBLICA




Promulgación: 13/02/1980
Publicación: 10/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 289
Referencias a toda la norma
Visto: lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.

Considerando: I) Que por la norma referida se establece un nuevo régimen
para la atención en forma directa y ágil de los contribuyentes que sean
acreedores del Estado;

II) La necesidad de uniformizar los procedimientos de pago de las
obligaciones del Estado.

Atento: a la norma citada precedentemente,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los acreedores del Estado, que mantengan adeudos con la Dirección
General Impositiva y la Dirección de la Seguridad Social, podrán solicitar
la emisión de cheques intransferibles nominativos a favor de éstas, en
cuyo caso al dorso de los mismos, deberá establecerse el nombre de la
empresa acreedora y el número de inscripción en el Organismo beneficiario
del cheque, a los efectos de la imputación del pago. En tales casos, no
será exigible la presentación de los certificados de estar al día en el
pago de sus obligaciones.

Artículo 2

   Las órdenes de publicidad emitidas hasta el 31 de diciembre de 1979,
podrán cancelarse de acuerdo al régimen previsto por el decreto 570/973 de
13 de julio de 1973.

Artículo 3

   Deróganse a partir del 1º de enero de 1980 los decretos 764/972 de 28
de noviembre de 1972, 570/973 del 13 de julio de 1973 y 608/967 de 12 de
setiembre de 1967.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO
Ayuda