Visto: lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.
Considerando: I) Que por la norma referida se establece un nuevo régimen
para la atención en forma directa y ágil de los contribuyentes que sean
acreedores del Estado;
II) La necesidad de uniformizar los procedimientos de pago de las
obligaciones del Estado.
Atento: a la norma citada precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los acreedores del Estado, que mantengan adeudos con la Dirección
General Impositiva y la Dirección de la Seguridad Social, podrán solicitar
la emisión de cheques intransferibles nominativos a favor de éstas, en
cuyo caso al dorso de los mismos, deberá establecerse el nombre de la
empresa acreedora y el número de inscripción en el Organismo beneficiario
del cheque, a los efectos de la imputación del pago. En tales casos, no
será exigible la presentación de los certificados de estar al día en el
pago de sus obligaciones.