El reintegro establecido en el numeral 1º podrá ser abonado en efectivo
o mediante cheques de Tesorería. A tal efecto, las respectivas empresas
armadoras, presentarán ante el Instituto Nacional de Pesca las facturas de
adquisición de gas oil bajo declaración jurada que el respectivo litraje
ha sido afectado exclusivamente a los buques pesqueros de bandera
nacional.