FIJACION DE REINTEGROS PARA BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL. FEBRERO 1981. ABRIL 1981




Promulgación: 25/02/1981
Publicación: 12/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 297
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El reintegro establecido en el numeral 1º podrá ser abonado en efectivo
o mediante cheques de Tesorería. A tal efecto, las respectivas empresas
armadoras, presentarán ante el Instituto Nacional de Pesca las facturas de
adquisición de gas oil bajo declaración jurada que el respectivo litraje
ha sido afectado exclusivamente a los buques pesqueros de bandera
nacional.
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