FIJACION DE REINTEGROS PARA BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL. FEBRERO 1981. ABRIL 1981




Promulgación: 25/02/1981
Publicación: 12/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 297
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Fíjase una contribución extraordinaria a Rentas Generales por parte de
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland equivalente
al monto del reintegro establecido en el artículo 1º. Dicha contribución
será vertida mensualmente por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland a la Tesorería General de la Nación contra presentación
por parte de dicha Tesorería de los resúmenes mensuales de facturas
abonadas. 
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