Fíjase una contribución extraordinaria a Rentas Generales por parte de
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland equivalente
al monto del reintegro establecido en el artículo 1º. Dicha contribución
será vertida mensualmente por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland a la Tesorería General de la Nación contra presentación
por parte de dicha Tesorería de los resúmenes mensuales de facturas
abonadas.