CREACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE MOROSOS. COLONIA




Promulgación: 10/03/1982
Publicación: 23/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 634
     Visto: estas actuaciones por las que la Intendencia Municipal de
Colonia propone la creación de un Registro Municipal de Morosos.

     Resultando: que la finalidad perseguida es la de tener en forma
permanente un claro panorama de la situación de los contribuyentes ante la
comuna y ejercer acción sobre el moroso, como medio de obligarlo a
satisfacer sus deudas.

     Considerando: que es conveniente la aplicación de este tipo de
sistema que permite hacer efectivo el cobro de deudas para con la
Intendencia de Colonia, permitiendo, de esta manera, alcanzar los fines
perseguidos por la misma.

     Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión y a lo establecido en el artículo
5º, inciso b) del Acto Institucional Nº 3, de 1º de setiembre de 1976,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Registro Municipal de Morosos del departamento de Colonia en
el que serán inscriptos los deudores de la Administración Municipal del
departamento de Colonia, cualquiera sea el origen y naturaleza de la
deuda: tributos (impuestos, tasas, contribuciones por mejoras), precios,
multas, recargos, intereses, etc.

Artículo 2

   En ningún caso, con excepción de las deudas por multas, podrá
inscribirse a deudores con menos de tres meses de vencido el plazo
original para el pago respectivo.

Artículo 3

   Previamente a la inscripción, se notificará al deudor, o se le citará
por la prensa escrita u oral, para que comparezca y regularice su
situación en el plazo de diez días.

Artículo 4

   El registro comunicará periódicamente a las diversas dependencias, la
nómina de los deudores inscriptos, así como también la de aquellos que
hayan sido excluidos por haber regularizado su situación.

Artículo 5

   Todo deudor que sea registrado, para ser excluido deberá abonar en
concepto de gastos de funcionamiento del registro, una Tasa de N$ 128.00
(nuevos pesos ciento veintiocho), por cada rubro de la registración. El
monto de la Tasa será actualizado anualmente, a partir de la promulgación
de este decreto, de acuerdo a las variaciones experimentadas en los
Indices de los Precios del Consumo que mensualmente se publican en el
"Diario Oficial".

Artículo 6

   Ninguna dependencia municipal dará curso a escrito, solicitudes o
trámites de aquellos deudores que habiendo sido incluidos en el Registro,
no acrediten haber sido excluidos, por cancelación de la deuda o firma de
convenio de facilidades. Quedan exceptuados de lo dispuesto en este
artículo las solicitudes referidas a inhumaciones en los Cementerios, o
servicios barométricos y de Registro Civil.

Artículo 7

   La Intendencia Municipal reglamentará el presente decreto, dentro de
los treinta días de su promulgación.

Artículo 8

   Comuníquese, etc

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD
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