Ninguna dependencia municipal dará curso a escrito, solicitudes o
trámites de aquellos deudores que habiendo sido incluidos en el Registro,
no acrediten haber sido excluidos, por cancelación de la deuda o firma de
convenio de facilidades. Quedan exceptuados de lo dispuesto en este
artículo las solicitudes referidas a inhumaciones en los Cementerios, o
servicios barométricos y de Registro Civil.