INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGULACION DE INVERSIONES CON DESTINO A SERVICIOS DE ATENCION MEDICA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 463
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.

CAPITULO II - DE LAS INVERSIONES PARA LA ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR

Artículo 12

  Las personas físicas o jurídicas que prestan Asistencia Médica Privada
Particular, deberán recabar autorización previa del Poder Ejecutivo para
la realización de inversiones ya sea en planta física o equipos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
Referencias al artículo
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