Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 3
Es aplicable respecto a la línea incluída en el artículo 1o. literal a,
y a las que se deriven de ella, y revistan las características requeridas
por el artículo 2o., las disposiciones establecidas por los artículos 2o.
a 6o., inclusive del Decreto No. 148/990 de 21 de marzo de 1990.