APLICACION DE LA LEY DE PUERTOS. SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 20/03/2006
Publicación: 24/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 523
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Para asegurar la coordinación a que hace referencia el artículo 7º de la Ley Nº 16.246, durante el primer trimestre de cada año la Administración Nacional de Puertos elevará al Poder Ejecutivo una memoria de gestión del puerto, comprensiva de las actividades desarrolladas y de los datos consolidados que reflejen el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.
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