Derogada/o por: Decreto Nº 447/007 de 19/11/2007 artículo 9.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º de Decreto Nº 197/000, del 11 de julio de 2000, en la redacción dada por el artículo 10 del Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002 que establece normas relativas a la renovación del parque automotriz de la Administración Central.
RESULTANDO: que el citado artículo establece limitaciones respecto a las condiciones financieras en que se realiza la renovación.
CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente mantener restricciones en
el proceso de renovación de flota.
II) que sin perjuicio de lo antes indicado, existen gastos que implican egresos de caja y en que es imprescindible incurrir al realizar importaciones de vehículos.
III) que el artículo 3º de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006 habilita los créditos presupuestales por el valor de la permuta no incluyendo los gastos que implican egresos de caja.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en consejo de ministros
DECRETA: