REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS EXCEDENTES DE AFE




Promulgación: 28/12/1988
Publicación: 20/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  Facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos
y renglones transitorios que sean necesarios a efectos de atender las
retribuciones de este decreto, los que se eliminarán una vez efectuadas
las adecuaciones definitivas pertinentes. 
Referencias al artículo
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