REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS EXCEDENTES DE AFE




Promulgación: 28/12/1988
Publicación: 20/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las respectivas Contadurías Centrales deberán incluir al 1º de febrero
de 1989 a dicho personal en planilla aparte, coordinando simultáneamente,
la supresión del cargo o función de origen.

    Hasta tanto se efectúe la adecuación presupuestal definitiva, en
dichas planillas se liquidarán las retribuciones que el funcionario viene
percibiendo en la Administración de Ferrocarriles del Estado, de acuerdo 
a la información que deberá ser recabada por las respectivas Contadurías
antes del 30/01/1989. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
Ayuda