AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: estos antecedentes venidos de la Dirección Nacional de Aduanas en
los que la Junta de Aranceles da cuenta que debido a la puesta en vigencia
de los nuevos Aranceles de Aduanas, corresponde ajustar la redacción del
decreto 453/975 de 5 de junio de 1975 por el cal se aprobó la corrección a
la mantención del aforo de los "Jaboncillos para sastres" a los efectos de
adecuarlo al Código de los mencionados nuevos Aranceles.
Considerando: que corresponde realizar la modificación que se propone.
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional
de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961,
artículo 170º; al artículo 30º, inciso a) del decreto 416/964 de 15 de
octubre de 1964, al decreto 769/971 de 25 de noviembre de 1971, a lo
informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico -
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 453/975 de 05/06/1975
artículo 1.