Modifícase el artículo 6 del Decreto Nº 623/969 de 11 de diciembre de 1969 disponiendo que las sumas que se recauden por concepto de derechos del "Servicio Expreso" serán aplicadas directamente por la Dirección Nacional de Correos para financiar los gastos que demande el servicio y la remuneración del personal.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 890/973 de 18/10/1973,
Decreto Nº 95/973 de 31/01/1973.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 207,
Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 30.