AGUINALDO. Los funcionarios percibirán una retribución anual
complementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a
la duodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en
los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
Serán de cargo del Banco Central del Uruguay, los aportes personales a la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y el impuesto a las
retribuciones personales originados por el aguinaldo. El sueldo anual
complementario podrá ser abonado en dos partidas que se liquidarán en los
meses de junio y diciembre de cada año. (*)