MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 26/03/1999
Publicación: 16/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 572

Artículo 45

 El personal de la OCTAVA CATEGORIA incluído en el Art. 42º percibirá un
remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:

 ANTIGUEDAD EN       ESCALA
 LA CATEGORIA     PATRON UNICA
   AÑOS              GRADO
   Ingreso            15
     1                16
     2                17
     3                18
     4                19
     5                20
     6                21
     7                22
     8                23
     9                24
     10               25

Cuando al personal de esta categoría le correspondiese por aplicación de
esta escala una remuneración mensual inferior a la que resultase por su
antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8o., se fijará su
remuneración por aplicación de dicho artículo.
Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada
desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la
actividad bancaria.
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