MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 26/03/1999
Publicación: 16/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 572

Artículo 48

 El Personal Técnico Universitario de las profesiones enumeradas en la
Resolución de Directorio D/713/91 de 6 de noviembre de 1991 para el NIVEL
DE INGRESO (A4) percibirá una remuneración mensual de acuerdo a la
siguiente Escala:

                           ANTIGUEDAD EN LA      ESCALA
                                   CATEGORIA     PATRON UNICA
                            AÑOS                 GRADO

Carreras de hasta           Carreras de 5 años
4 años inclusive            y más

   Ingreso                        -                  44
     2                         Ingreso               45
     4                           2                   46
     6                           4                   47
     8                           6                   48
     10                          8                   49

A los funcionarios presupuestados de este nivel ingresados al Banco
Central del Uruguay antes del 1o. de enero de 1989, se les computará como
antigüedad ficta la de obtención del título profesional, siempre que esta
última fecha sea posterior al 30 de junio de 1987; si fuera anterior, se
computará desde esta última fecha. Además, se modificará el
correspondiente grado inicial de la Escala Patrón Unica, adicionándole
una y tres unidades para los que estuvieran en la posición A5 y A4
respectivamente, del Presupuesto para 1992, manteniéndose el tope en el
grado 49.
Los funcionarios que de acuerdo a las disposiciones del Presupuesto 1992,
ingresaron a esta Clase por presupuestación de cargos contratados
mantendrán el Grado 46 de este nivel hasta tanto cumplan las condiciones
establecidas en este artículo para acceder a los grados superiores de la
Escala Patrón Unica.
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