MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 26/03/1999
Publicación: 16/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 572

Artículo 51

 Cuando el personal de servicio incluído en el Art. 42º, de CUARTA a
PRIMERA CATEGORIA inclusive, le correspondiese una remuneración mensual
inferior a la resultante de aplicar la escala del artículo 50º, la misma
se fijará de acuerdo a éste último. Este procedimiento se aplicará
computando como antigüedad la que corresponda desde el ingreso a la
actividad bancaria.
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