En ningún caso la designación en un cargo de la estructura funcional
prevista en los artículos 5º al 11º inclusive de este Decreto, podrá
significar una disminución en la remuneración mensual total que estuviera
percibiendo el funcionario al momento de la designación, sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 24º y 57º.
Quedan exceptuadas de lo establecido en el inciso anterior las
situaciones previstas en los artículos 9º (inciso 2º), 18º, 19º, 20º,
22º, 23º y 25º, o las derivadas de la aplicación de disposiciones
legales, reglamentarias o sentencias judiciales.
En especial y para los funcionarios comprendidos en el art. 42º, no
significará disminución en el grado de la Escala Patrón Unica que le
correspondiese en la estructura anterior, ya sea por el cargo
presupuestal que ocupaba o por las funciones que le hubieran sido
asignadas.