REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. MISIONES OFICIALES Y COMISIONES EN EL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 03/03/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 607

Artículo 2

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la
Contaduría General de la Nación realizará la distribución entre los
Incisos, del tope máximo de gasto, por fuente de financiamiento.-
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito del Objeto de
Gasto correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 53º de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el importe del cupo
correspondiente a misiones oficiales y comisiones de servicio en el
exterior financiados con Rentas Generales y registrará separadamente el
monto del gasto debidamente abatido en las restantes fuentes de
financiamiento.
No se podrá afectar gastos por misiones oficiales y comisiones de
servicio en el exterior, fuera de los renglones especialmente habilitados
por la Contaduría General de la Nación.-
Referencias al artículo
Ayuda