REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. MISIONES OFICIALES Y COMISIONES EN EL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 03/03/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 607
VISTO: la necesidad de tomar medidas de contención y racionalización del
gasto público.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible establecer restricciones a los
gastos emergentes de misiones oficiales y comisiones de servicio en el
exterior del país que realizan los funcionarios públicos.-

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese para el presente ejercicio en las Unidades Ejecutoras de la
Administración Central, un abatimiento del 20% (veinte por ciento) en el
gasto total por concepto de misiones oficiales y comisiones de servicio al
exterior, en relación al gasto realizado en 1999, excepto para las
misiones referentes al MERCOSUR.
   Para éstas últimas la base de cálculo está compuesta por la suma de los
gastos realizados en el primer semestre de 1999 y los gastos realizados en
el segundo semestre de 1998, abatida en un 20% (veinte por ciento).
   Dichos abatimientos se aplicarán en todas las fuentes de
financiamiento.
   Exhórtase a los Organismos comprendidos en los artículos 220º y 221º de
la Constitución de la República a realizar igual abatimiento al dispuesto
para la Administración Central. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 200/000 de 17/07/2000 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/000 de 03/03/2000 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la
Contaduría General de la Nación realizará la distribución entre los
Incisos, del tope máximo de gasto, por fuente de financiamiento.-
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito del Objeto de
Gasto correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 53º de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el importe del cupo
correspondiente a misiones oficiales y comisiones de servicio en el
exterior financiados con Rentas Generales y registrará separadamente el
monto del gasto debidamente abatido en las restantes fuentes de
financiamiento.
No se podrá afectar gastos por misiones oficiales y comisiones de
servicio en el exterior, fuera de los renglones especialmente habilitados
por la Contaduría General de la Nación.-
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Artículo 3

   El fondo permanente establecido por el artículo 54º de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, será afectado previamente con cargo al
citado refuerzo de rubros.-
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Artículo 4

   No podrá comprometerse por trimestre más de un 25% del crédito
presupuestal asignado a misiones oficiales. En caso de registrarse un
compromiso menor, el saldo no comprometido podrá traspasarse al trimestre
siguiente, excepto a fin de ejercicio en que dicho saldo caducará.-
A solicitud fundada del Inciso respectivo, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto podrá modificar la distribución trimestral de los créditos
referidos en el inciso anterior.-
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Artículo 5

   Cuando las misiones oficiales refieran a materias que involucran la
competencia de dos o más dependencias del Estado, éstas deberán coordinar
la integración de la delegación con el fin de minimizar el número de
asistentes, procurando evitar la asistencia de representantes de todas
las dependencias.-
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Artículo 6

   Disminúyese el incremento sobre la escala básica de viáticos de la
Organización de las Naciones Unidas, previsto en el artículo 1º del
Decreto Nº 401/991, de 5 de agosto de 1991, del 30% al 20%.-
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Artículo 7

   Disminúyese el incremento sobre la escala básica de viáticos de la
Organización de las Naciones Unidas previsto en el artículo 5º del
Decreto Nº 401/991, de 5 de agosto de 1991, en la redacción dada por el
artículo 1º del Decreto Nº 297/995, de 8 de agosto de 1995, del 30% al
20% para el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios y
funcionarios de rango equivalente y del 30% al 10% para los integrantes
de la comitiva oficial que acompañe al Señor Presidente de la República
en sus viajes al exterior.-
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Artículo 8

   Los jerarcas de los Incisos podrán abatir el monto de los viáticos
diarios establecidos por las normas reglamentarias vigentes, hasta el
equivalente a la escala básica de viáticos de la Organización de las
Naciones Unidas, para las distintas ciudades.-
Referencias al artículo

Artículo 9

   En todas las misiones oficiales y comisiones de servicio al exterior,
realizadas por funcionarios de rango inferior a Subsecretarios y
funcionarios de rango equivalente, así como a los Señores Embajadores, se
utilizarán pasajes de clase económica.-
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Artículo 10

   Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -
HORACIO FERNANDEZ AMEGLIO - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT
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