VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2005.
CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.
II) que el presente presupuesto constituye un instrumento más para el cumplimiento de la misión del Organismo de contribuir con recursos financieros no tributarios, a la recaudación estatal en forma directa, y a la financiación de obras de interés social.
III) que la expansión registrada del sistema de explotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales, en base al sistema mixto de explotación de los mismos, donde a partir de la inversión privada en esa materia, el Estado explota directamente Casinos o Salas de Esparcimiento y el inversor percibe una contraprestación cuyo ajuste está ligado al resultado de la gestión del establecimiento de juego; ha permitido alcanzar cifras históricas en materia de ingresos directos al Estado, proyectándose que para los siguientes ejercicios, los mismos contribuyan en mayor proporción en forma directa o indirecta a la mejora de la calidad de vida de la sociedad.
IV) que lo expuesto en el numeral anterior no sólo significa un incremento de los ingresos directos del Estado y un incentivo para el inversor privado, sino también para la creación de fuentes de trabajo.
V) que en el contexto citado y teniendo en cuenta los resultados obtenidos, corresponde mantener sustancialmente, para el ejercicio 2005, similar estructura y condiciones de funcionamiento dispuestas para la Dirección General de Casinos por el Decreto 468/004 de 31 de diciembre de 2004.
VI) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe favorable a la aprobación del presente presupuesto.
VII) que el Tribunal de Cuentas dictaminó favorablemente sobre el balance de ejecución presupuestal del ejercicio 2005, sin expedirse sobre el proyecto de presupuesto.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1° de enero de 2005, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación:
CAPITULO I
INGRESOS Y EGRESOS
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.
I - INGRESOS 2.890.244.154
Ingresos no tributarios 2.890.244.154
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.
2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.
II - PRESUPUESTO OPERATIVO $ 1.692.657.846
Objeto
del
Gasto Denominación $
0 SERVICIOS PERSONALES 783.954.924
01 Retribución de Cargos Permanentes
011 Sueldos básicos de cargos 18.267.493
012 Incremento por mayor horario permanente 10.938.287
013 Dedicación total 66.627
02 Retribución Pers. Contratados Funciones Permanentes
021 Sueldo Básico func. Contratadas 3.052.980
022 Incremento por mayor horario permanente 1.831.788
04 Retribución Complementaria
042010 Prima técnica 16.560
042026 Compensación docente 1.534.496
042033 Por tareas imp. cambio residencia habitual 5.485.142
042046 Por participación en recaudación 456.802.185
043006 Compensación por tecnificación y fiscalización 9.145.489
043007 Compensación por Acuerdo Programa 303.196
044001 Prima por antigüedad 6.682.318
045005 Quebranto de Caja 3.949.572
046001 Diferencia por subrogación 2.663.413
048004 Aumentos especiales 2.515.565
048007 Porc. dif. del aumento art. 182 Ley 16.713 2.396.528
048017 Aum. Sal. a partir del 1/05/03 Dec. 191/03 2.036.845
048018 Aum. Sal. Dec. 256/004 45.730
048021 Aum. Adic. P/Ing. Men. $ 13.000 4.680
05 Retribuciones Diversas Especiales
053000 Lic. generada y no gozada 688.545
057001 Becas 902.538
057002 Pasantías 462.622
058 Horas extras 14.799
059 Sueldo anual complementario 47.382.223
06 Beneficios al Personal
064 Contribución por asistencia médica 42.933
067 Compensación por alimentación 23.276.984
069002 Compensación por perfeccionamiento técnico 11.593.784
069003 Prima por asistencia social 8.121.546
069004 Compensación por vestimenta 25.719.594
07 Beneficios Familiares
071 Prima por matrimonio 38.658
072 Prima hogar constituido 3.655.205
073 Prima por nacimiento 57.987
074 Prestaciones por hijo 237.219
08 Cargas Legales sobre Servicios Personales
081 Aporte pat. sist. seg. social sobre retribuciones 123.374.248
082 Otros aportes patronales sobre retribuciones 6.326.885
09 Otras Retribuciones
091 Retribuciones ejercicios anteriores 4.320.264
1 BIENES DE CONSUMO 11.889.675
2 SERVICIOS NO PERSONALES 879.821.080
5 TRANSFERENCIAS 5.089.699
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 4.998.136
9 GASTOS FIGURATIVOS 6.904.332
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES $ 113.552.786
3 BIENES DE USO 113.552.786
IV - RESULTADO NETO PRESUPUESTADO $ 1.084.033.522
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1998.
I - INGRESOS 14.707.541
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 14.307.541
Objeto
del
Gasto Denominación $
0 SERVICIOS PERSONALES 9.191.541
01 Retribución con Cargos Permanentes
011 Sueldos básicos de cargos 3.746.400
012 Incremento por mayor horario permanente 2.247.840
04 Retribución Complementaria
044001 Prima por antigüedad 43.884
048017 Aumento Decreto 153/03 359.654
05 Retribuciones Diversas Especiales
053 Licencia Generada y No Gozada 38.500
059 Sueldo anual complementario 555.579
06 Beneficios al Personal
067 Compensación por alimentación 237.324
069003 Prima por asistencia social 93.492
069004 Compensación por vestimenta 280.422
07 Beneficios Familiares
071 Prima por matrimonio 20.000
072 Prima hogar constituido 21.870
073 Prima por nacimiento 10.000
074 Prestaciones por hijo 5.000
08 Cargas Legales sobre Servicios Personales
081 Aporte pat. sist. seg. Social sobre retribuciones 1.456.865
082 Otros aportes patronales sobre retribuciones 74.711
1 BIENES DE CONSUMO 292.000
2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.704.000
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 120.000
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 400.000
3 BIENES DE USO 400.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este Decreto.
El Objeto del gasto 0 "Servicios Personales", se expresa a precios
corrientes para el período enero - julio de 2005 y a valores constantes
de julio de 2005 para el período agosto - diciembre de 2005 y responde a
la aplicación de 11 meses de la estructura de cargos vigente hasta la
aprobación del presente Decreto y un mes a la estructura de cargos que se
aprueba a partir de éste.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización equivalente a $ 25 (pesos uruguayos
veinticinco).
Las partidas en moneda nacional de los restantes objetos del gasto, están
expresadas a precios corrientes para el período enero - julio de 2005 y a
valores constantes de julio de 2005 para el período agosto - diciembre de
2005.