VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2005.
CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.
II) que el presente presupuesto constituye un instrumento más para el cumplimiento de la misión del Organismo de contribuir con recursos financieros no tributarios, a la recaudación estatal en forma directa, y a la financiación de obras de interés social.
III) que la expansión registrada del sistema de explotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales, en base al sistema mixto de explotación de los mismos, donde a partir de la inversión privada en esa materia, el Estado explota directamente Casinos o Salas de Esparcimiento y el inversor percibe una contraprestación cuyo ajuste está ligado al resultado de la gestión del establecimiento de juego; ha permitido alcanzar cifras históricas en materia de ingresos directos al Estado, proyectándose que para los siguientes ejercicios, los mismos contribuyan en mayor proporción en forma directa o indirecta a la mejora de la calidad de vida de la sociedad.
IV) que lo expuesto en el numeral anterior no sólo significa un incremento de los ingresos directos del Estado y un incentivo para el inversor privado, sino también para la creación de fuentes de trabajo.
V) que en el contexto citado y teniendo en cuenta los resultados obtenidos, corresponde mantener sustancialmente, para el ejercicio 2005, similar estructura y condiciones de funcionamiento dispuestas para la Dirección General de Casinos por el Decreto 468/004 de 31 de diciembre de 2004.
VI) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe favorable a la aprobación del presente presupuesto.
VII) que el Tribunal de Cuentas dictaminó favorablemente sobre el balance de ejecución presupuestal del ejercicio 2005, sin expedirse sobre el proyecto de presupuesto.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1° de enero de 2005, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación:
CAPITULO I
INGRESOS Y EGRESOS
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.
I - INGRESOS 2.890.244.154
Ingresos no tributarios 2.890.244.154
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.
2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.
II - PRESUPUESTO OPERATIVO $ 1.692.657.846
Objeto
del
Gasto Denominación $
0 SERVICIOS PERSONALES 783.954.924
01 Retribución de Cargos Permanentes
011 Sueldos básicos de cargos 18.267.493
012 Incremento por mayor horario permanente 10.938.287
013 Dedicación total 66.627
02 Retribución Pers. Contratados Funciones Permanentes
021 Sueldo Básico func. Contratadas 3.052.980
022 Incremento por mayor horario permanente 1.831.788
04 Retribución Complementaria
042010 Prima técnica 16.560
042026 Compensación docente 1.534.496
042033 Por tareas imp. cambio residencia habitual 5.485.142
042046 Por participación en recaudación 456.802.185
043006 Compensación por tecnificación y fiscalización 9.145.489
043007 Compensación por Acuerdo Programa 303.196
044001 Prima por antigüedad 6.682.318
045005 Quebranto de Caja 3.949.572
046001 Diferencia por subrogación 2.663.413
048004 Aumentos especiales 2.515.565
048007 Porc. dif. del aumento art. 182 Ley 16.713 2.396.528
048017 Aum. Sal. a partir del 1/05/03 Dec. 191/03 2.036.845
048018 Aum. Sal. Dec. 256/004 45.730
048021 Aum. Adic. P/Ing. Men. $ 13.000 4.680
05 Retribuciones Diversas Especiales
053000 Lic. generada y no gozada 688.545
057001 Becas 902.538
057002 Pasantías 462.622
058 Horas extras 14.799
059 Sueldo anual complementario 47.382.223
06 Beneficios al Personal
064 Contribución por asistencia médica 42.933
067 Compensación por alimentación 23.276.984
069002 Compensación por perfeccionamiento técnico 11.593.784
069003 Prima por asistencia social 8.121.546
069004 Compensación por vestimenta 25.719.594
07 Beneficios Familiares
071 Prima por matrimonio 38.658
072 Prima hogar constituido 3.655.205
073 Prima por nacimiento 57.987
074 Prestaciones por hijo 237.219
08 Cargas Legales sobre Servicios Personales
081 Aporte pat. sist. seg. social sobre retribuciones 123.374.248
082 Otros aportes patronales sobre retribuciones 6.326.885
09 Otras Retribuciones
091 Retribuciones ejercicios anteriores 4.320.264
1 BIENES DE CONSUMO 11.889.675
2 SERVICIOS NO PERSONALES 879.821.080
5 TRANSFERENCIAS 5.089.699
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 4.998.136
9 GASTOS FIGURATIVOS 6.904.332
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES $ 113.552.786
3 BIENES DE USO 113.552.786
IV - RESULTADO NETO PRESUPUESTADO $ 1.084.033.522
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1998.
I - INGRESOS 14.707.541
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 14.307.541
Objeto
del
Gasto Denominación $
0 SERVICIOS PERSONALES 9.191.541
01 Retribución con Cargos Permanentes
011 Sueldos básicos de cargos 3.746.400
012 Incremento por mayor horario permanente 2.247.840
04 Retribución Complementaria
044001 Prima por antigüedad 43.884
048017 Aumento Decreto 153/03 359.654
05 Retribuciones Diversas Especiales
053 Licencia Generada y No Gozada 38.500
059 Sueldo anual complementario 555.579
06 Beneficios al Personal
067 Compensación por alimentación 237.324
069003 Prima por asistencia social 93.492
069004 Compensación por vestimenta 280.422
07 Beneficios Familiares
071 Prima por matrimonio 20.000
072 Prima hogar constituido 21.870
073 Prima por nacimiento 10.000
074 Prestaciones por hijo 5.000
08 Cargas Legales sobre Servicios Personales
081 Aporte pat. sist. seg. Social sobre retribuciones 1.456.865
082 Otros aportes patronales sobre retribuciones 74.711
1 BIENES DE CONSUMO 292.000
2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.704.000
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 120.000
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 400.000
3 BIENES DE USO 400.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este Decreto.
El Objeto del gasto 0 "Servicios Personales", se expresa a precios
corrientes para el período enero - julio de 2005 y a valores constantes
de julio de 2005 para el período agosto - diciembre de 2005 y responde a
la aplicación de 11 meses de la estructura de cargos vigente hasta la
aprobación del presente Decreto y un mes a la estructura de cargos que se
aprueba a partir de éste.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización equivalente a $ 25 (pesos uruguayos
veinticinco).
Las partidas en moneda nacional de los restantes objetos del gasto, están
expresadas a precios corrientes para el período enero - julio de 2005 y a
valores constantes de julio de 2005 para el período agosto - diciembre de
2005.
Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados
en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.
2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
principal.
La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la
conversión de fichas de juego, más / menos el vale de la conversión
(fichas en poder del público).
Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nº 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el rubro 0.
La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del
presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto
Ordenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo
concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en
igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.700 U.R. (siete mil
setecientas Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor
de la misma a precios de junio de 2005.
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de
tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente
el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la Gerencia
respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días. El
derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el
ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a los
riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se desempeñen
dichas tareas.
Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 697 del TOFUP, percibirán semestralmente el 100%
(cien por ciento) de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos
los faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo
depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas
individuales alcance las 100 UR, (cien Unidades Reajustables).
Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien
Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.
Las partidas correspondientes al sub grupo 07 "Beneficios Familiares" y
a los Objeto del Gasto correspondientes a los renglones 042.046 "Por
participación en recaudación", 046.001 "Diferencia por Subrogación",
053.000 "Licencias no gozadas", 059.000 "Sueldo Anual Complementario",
081.000 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082.000 Otros Aportes
Patronales", 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 251 y 259
"Arrendamientos", son no limitativas.
La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley Nº 13.453 del
2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d)
del artículo 182 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.
Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante
la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe
con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación,
avalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso
de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones
formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos
deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la
respectiva compensación.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder:
10.1.- Hasta 15 becas, a favor de estudiantes o egresados de Institutos
Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos
Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios
y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección
General.
10.2.- Hasta 30 becas, a favor de egresados o estudiantes de educación
media básica (Ciclo Básico de Educación Secundaria o Consejo de Educación
Técnico Profesional) de Institutos Oficiales y/o Habilitados, para
desempeñarse en forma zafral como asistentes de los funcionarios del
Escalafón Especializado de Casinos, a quienes compete la operativa de los
denominados Juegos Tradicionales, en las condiciones, por los períodos y
en los establecimientos que determine dicha Dirección General.
10.3.- Hasta 15 becas, para desempeñarse como técnicos de máquinas de
azar, debiendo cumplir previamente con una de las siguientes opciones de
formación: a) estudiantes con dos años aprobados de nivel universitario
en carreras de electrónica, b) estudiantes de Bachillerato Tecnológico de
Electro Electrónica y c) estudiantes de la carrera de Ingeniero
Tecnológico, dictada por la Administración de Educación Pública - Consejo
de Educación Técnico Profesional, Plan 1986.
El plazo de contratación de los Becarios indicados en los numerales 10.2
y 10.3 será de hasta 12 meses, pudiendo la Dirección General disponer el
término de la relación contractual en cualquier momento, sin expresión de
causa, así como una prórroga por una vez, por igual período.
10.4.- Hasta 4 pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la
República o Universidades privadas habilitadas, de carreras con un mínimo
de cuatro años de duración curricular, para actuar en la materia propia
de sus respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que
estime necesarios.
Para la designación de becarios y pasantes, deberá cumplirse previamente,
con un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima
especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y
responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se
les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión
global del Organismo.
La Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente la citada
compensación, a funcionarios que cumplan los requisitos previstos en el
inciso primero del presente artículo. La citada prima no podrá superar
mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a
montepío que perciban los mismos, no pudiendo concederse simultáneamente,
a más del 10% (diez por ciento) del total de funcionarios del Organismo.
El presente artículo tiene vigencia desde el 1º de mayo de 2005.
Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación
especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos
a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales
funciones, los que tendrán derecho a percibirla en virtud de que los
mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin
requerírseles su consentimiento, de $ 13.278 (pesos uruguayos trece mil
doscientos setenta y ocho) mensuales, la que se ajustará en oportunidad
de producirse aumentos de salarios en el Sector Público, en igual índice
que éstos, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2005.
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días.
b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.
c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.
d) que no transcurran más de 12 meses ininterrumpidos en la percepción
de la misma, contados a partir de los 45 días de la fecha en que se
hizo efectivo su último traslado y/o asignación de las funciones
citadas en el acápite del presente artículo.
Se considera a estos efectos que no existe interrupción cuando el
funcionario no perciba la prima citada, por cumplir una sanción
de suspensión o cuando, por cualquier otra causa, no perciba la
misma por un lapso inferior a 60 días.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá
gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades
reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas.
Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar acuerdos programas
con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía,
capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se
establecerá:
14.1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes
al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se
cuantificará en cada caso.
14.2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo con
la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas
globales fijadas por ésta para un determinado período, al término del cual
puede o no, la Administración mantener dichas metas.
14.3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $ 1.031
(pesos uruguayos mil treinta y uno) y $ 5.537 (pesos uruguayos cinco mil
quinientos treinta y siete), reajustables a partir de la aprobación del
presente Decreto y conforme a los índices de aumentos de salarios en el
sector público dispuestos en cada oportunidad por el Poder Ejecutivo,
estando expresada dicha partida a valores de enero de 2005.
14.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de
dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de
los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios
que correspondieren.
14.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y
las circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el
Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos Nº
303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio y a la decisión final de
la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.
La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20%
(veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.
Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios
públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades
de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al
perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una
compensación por dicha actividad, de hasta $ 316 nominales (pesos
uruguayos trescientos dieciséis) la hora. Esta suma se ajustará
semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada dicha
partida a valores de enero de 2005.
La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.
El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría
Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a
funcionarios, becarios y pasantes, la partida de $ 10.571 (pesos uruguayos
diez mil quinientos setenta y uno) para sufragar los gastos de
indumentaria exigidos por el Organismo.
Dichos montos se abonarán, uno durante la temporada invernal y el restante
en la estival.
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 2005.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
No tendrán derecho a la percepción de la citada partida, los funcionarios
que ocupen los cargos de Gerente General, Gerentes de Area, Sub - Gerentes
de Area de los Escalafones A y C y los funcionarios que perciban la
partida prevista en el artículo 12 del presente Decreto.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,
becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase
en $ 1.567 (pesos uruguayos mil quinientos sesenta y siete) el monto de la
misma, estando expresada dicha cantidad a valores de enero de 2005.
Dicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC,
correspondiente al período inmediato anterior.
A partir de la aprobación del presente Decreto, la partida prevista en el
presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro
beneficio, salvo el aguinaldo.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios,
becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $ 900 (pesos
uruguayos novecientos) mensuales, sujeta a montepío, a partir de la
aprobación del presente Decreto, la que se ajustará semestralmente en
función del IPC correspondiente al período inmediato anterior y estando
expresada dicha partida a valores de enero de 2005.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y
Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de
asistencia a la citada Dirección.
El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco
por ciento) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío.
Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al
escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo
a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante
de la siguiente escala:
ESCALAFON GRADO PRIMA
PASANTES ----- 1.640
BECARIOS ----- 548
CC 12 474
CC 16 548
CC 20 894
CC 22 1.492
CC 24 2.425
CC 28 3.138
C 16 548
C 20 646
C 22 805
C 26 1.719
C 30 2.776
C 34 4.361
C 38 5.946
F 12 558
F 16 742
F 20 1.012
A 26 2.415
A 32 3.191
A 34 4.361
B 28 2.248
B 24 1.262
D 12 474
D 16 548
D 22 805
D 26 1.719
El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
20.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.
20.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
20.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta.
20.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
20.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.
20.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período
inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de
2005.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a crear, a partir de la
apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, un Fondo Especial que se
integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de
la explotación del citado establecimiento y de las Salas de Juego que se
instalen, a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de 27 de mayo de
2002, destinándose, en su totalidad, a:
21.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado
establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.
21.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación
del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida
hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al
personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que
esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al
previsto para aquél.
21.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.
21.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos
para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.
El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre
todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R
(Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en
función del siguiente puntaje:
ESCALAFON GRADO PUNTAJE
CC 28 35
CC 24 28
CC 22 19
CC 20 14
CC 16 12
CC 12 9
C 38 60
C 34 50
C 30 40
C 26 32
C 22 19
C 20 14
C 16 12
F 20 14
F 16 12
F 12 9
A 34 50
A 32 46
A 26 32
B 28 28
B 24 19
D 26 32
D 22 19
D 16 12
D 12 9
Becarios y
Pasantes ---- 20
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula: F.E. x P.C.C.
S.P.V.
DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
algunas de las siguientes condiciones:
22.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
22.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
22.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
22.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.
22.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
22.3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en
los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan
de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por
ciento), durante dos meses.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos
sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en
herramientas tecnológicas.
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan, facúltase
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes una partida mensual, sujeta a montepío a partir de la aprobación
del presente Decreto, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que
resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en
función del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando
expresadas dichas partidas a valores de enero de 2005.
ESCALAFON GRADO MONTO
PASANTES ---- 1.801
BECARIOS ---- 601
CC 12 500
CC 16 601
CC 20 850
CC 22 1.250
CC 24 2.344
CC 28 2.824
R 12 500
R 16 763
R 20 1.173
R 24 1.719
C 16 500
C 20 601
C 22 793
C 26 1.258
C 30 2.508
C 34 3.807
C 38 5.106
F 12 500
F 16 697
F 20 992
A 26 2.253
A 32 2.927
A 34 3.807
B 28 1.883
B 24 1.025
D 12 500
D 16 601
D 22 793
D 26 1.258
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio salvo el aguinaldo.
Aféctase al grupo 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto,
los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que
decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.
Transfórmanse a partir de la aprobación del presente Decreto: tres
cargos de Fiscal II - Grado 16 y un cargo de Fiscal III - Grado 12 todos
del Escalafón CC Administrativo y Fiscalización de Casinos, en cuatro
cargos de Administrativo III - Grado 16 del Escalafón C Administrativo de
Oficina Central.
Suprímense a partir de la aprobación del presente Decreto tres cargos de
Técnico I Esc. A Grado 26; cinco cargos de Administrativo III Esc. C Grado
16; catorce cargos de Fiscal III Esc. CC Grado 12; ocho cargos de Técnico
II Esc. D Grado 16; doce cargos de Auxiliar Esc. F Grado 12; catorce
cargos de Especializados II Esc. R Grado 16 y cuarenta y un cargos de
Especializado III Esc. R Grado 12 para atender los costos de las
retribuciones por la creación de los siguientes cargos: un Gerente General
Esc. C Grado 38; un Jefe de Departamento Esc. C Grado 26; dos
Administrativo I Esc. C Grado 22; dos Gerente I Esc. CC Grado 28; siete
Gerente II Esc. CC Grado 24; tres Jefe de Sector Administrativo Esc. CC
Grado 22; veintidós Fiscal I Esc. CC Grado 16; dos Asistente Universitario
Esc. B Grado 24; un Jefe de Sector Técnico Esc. D Grado 26; siete Técnico
I Esc. D Grado 22 y cinco Técnico III Esc. D Grado 12, a efectos de cubrir
las necesidades que se originen por la apertura de por lo menos cuatro
Salas de Juego y el redimensionamiento global que ello significa.
Créanse, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, ciento
noventa y seis cargos de Fiscal III - Grado 12 del Escalafón CC
Administrativo y Fiscalización de Casinos, veinticuatro cargos de Técnico
III Grado 12 del Escalafón D Técnico Especializado y siete cargos de
Técnico I Grado 26 del Escalafón A Profesional Universitario.
Los cargos presupuestados creados en el artículo anterior serán ocupados
por el personal contratado en funciones permanentes incorporados al
Organismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículo 6 del Decreto 94/03 de 12 de
marzo de 2003. A partir de la respectiva toma de posesión de los referidos
cargos por parte de los funcionarios públicos comprendidos en la presente
disposición, la partida prevista en el rubro 021 correspondiente a
asignaciones globales para personal contratado, disminuirá a razón de
doscientas veinte funciones contratadas de Fiscal III Administrativo y
Fiscalización y siete funciones contratadas de Técnico I Profesional
Universitario.
A partir de la aprobación del presente Decreto, la partida prevista en el
rubro 021 corresponde a asignaciones globales para personal contratado, a
razón de veintiocho funciones contratadas de Fiscal III, dos Técnico I
Profesional Universitario y dos Asistente Universitario, con destino a la
incorporación al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001, a efectos de cubrir las necesidades que
se generen con la apertura de las nuevas Salas y el redimensionamiento
global del Organismo que ello significa.
La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su
gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del
sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la
Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el
objeto del gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago
de las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios y en el objeto del
gasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías
derivadas.
CAPITULO III
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS.
Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de
las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley Nº
17.006 del 18 de setiembre de 1998, serán provenientes de Rentas
Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se
originan de las utilidades líquidas del Programa I.
Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley
Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la
explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.
Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2005, aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto.
Escalafón C.- Administrativo
Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad
Gerente de Area Hipódromo 34 44.992 1
Jefe de Departamento
Administrativo 26 28.221 1
Jefe de Departamento Técnico 26 28.221 1
Inspector 22 20.856 4
Administrativo 16 15.753 3
Escalafón A.- Profesional
Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad
Técnico I - Contador 26 28.221 1
Técnico I - Abogado 26 28.221 1
Técnico I - Veterinario 26 28.221 2
Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución
que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión
horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y
asistencia social, que se regulan en los artículos 16, 17 y 18 del
presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o
beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los
funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al
desempeño de las actividades previstas en el mismo.
Las sumas derivadas de la aplicación del tope previsto en el artículo 21
de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, serán depositadas en
Rentas Generales.
A partir del 1° de diciembre de 2005, para el personal de la Dirección
General de Casinos, se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo del tope
a las retribuciones, creado en el artículo 21 de la Ley Nº 17.556 de 18 de
setiembre de 2002, lo siguiente:
35.1.- Se aplicará dicho tope, teniendo en cuenta el promedio anual de
las retribuciones de los funcionarios beneficiarios, para lo cuál se
deberá cumplir el siguiente procedimiento:
35.1.1.- Mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con
el tope vigente y si aquella superare dicho tope, el excedente será
retenido transitoriamente, a nombre del beneficiario original.
35.1.2.- En los meses sucesivos de cada ejercicio, al cumplirse con dicha
comparación, si la retribución comparable no alcanzare el tope, se abonará
al beneficiario, además de la retribución mensual debida, la suma retenida
que tuviere a su favor y siempre que la sumatoria de ambos conceptos, no
supere el tope vigente en el mes de que se trate.
35.1.3.- Si cumplida la instancia anterior, quedare un saldo a favor del
beneficiario, éste permanecerá retenido para aplicar dicho criterio en
los meses sucesivos, comprendidos en el mismo ejercicio.
35.1.4.- Si al término de ejercicio quedare un remanente de retenciones
éstas caducarán y esas sumas se considerarán definitivamente excedentes
por aplicación del tope y se volcarán a Rentas Generales, conforme a lo
dispuesto en el artículo 35 del Decreto 468/004 de 31 de diciembre de
2004.
35.2.- Para el cálculo del sueldo anual complementario de todos los
funcionarios de la Dirección General de Casinos, se tendrán en cuenta sus
retribuciones nominales computables a tales efectos, sin considerar la
aplicación eventual del tope citado y la suma resultante, al no ser
mensual, no estará sujeta a la aplicación del tope.
El Organismo adecuará los créditos presupuestales correspondientes al
Rubro 0 "Servicios Personales", en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo.
Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los objetos del gasto de funcionamiento e inversiones
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.
Las partidas previstas en los artículos 14, 15, 17, 18, 20 y 23 del
presente Decreto se reajustarán a partir de la aprobación del presente
decreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los
incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.