CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.
Artículo 11
Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima
especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y
responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se
les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión
global del Organismo.
La Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente la citada
compensación, a funcionarios que cumplan los requisitos previstos en el
inciso primero del presente artículo. La citada prima no podrá superar
mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a
montepío que perciban los mismos, no pudiendo concederse simultáneamente,
a más del 10% (diez por ciento) del total de funcionarios del Organismo.
El presente artículo tiene vigencia desde el 1º de mayo de 2005.