APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2005




Promulgación: 12/03/2007
Publicación: 19/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 405

CAPITULO II 

PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.

Artículo 14

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar acuerdos programas
con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía,
capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se
establecerá:
 14.1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes
al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se
cuantificará en cada caso.
 14.2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo con
la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas
globales fijadas por ésta para un determinado período, al término del cual
puede o no, la Administración mantener dichas metas.
 14.3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $ 1.031
(pesos uruguayos mil treinta y uno) y $ 5.537 (pesos uruguayos cinco mil
quinientos treinta y siete), reajustables a partir de la aprobación del
presente Decreto y conforme a los índices de aumentos de salarios en el
sector público dispuestos en cada oportunidad por el Poder Ejecutivo,
estando expresada dicha partida a valores de enero de 2005.
 14.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de
dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de
los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios
que correspondieren.
 14.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y
las circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el
Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos Nº
303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio y a la decisión final de
la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.
 La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20%
(veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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