CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.
Artículo 14
Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar acuerdos programas
con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía,
capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se
establecerá:
14.1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes
al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se
cuantificará en cada caso.
14.2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo con
la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas
globales fijadas por ésta para un determinado período, al término del cual
puede o no, la Administración mantener dichas metas.
14.3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $ 1.031
(pesos uruguayos mil treinta y uno) y $ 5.537 (pesos uruguayos cinco mil
quinientos treinta y siete), reajustables a partir de la aprobación del
presente Decreto y conforme a los índices de aumentos de salarios en el
sector público dispuestos en cada oportunidad por el Poder Ejecutivo,
estando expresada dicha partida a valores de enero de 2005.
14.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de
dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de
los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios
que correspondieren.
14.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y
las circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el
Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos Nº
303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio y a la decisión final de
la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.
La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20%
(veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.