CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.
Artículo 15
Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios
públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades
de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al
perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una
compensación por dicha actividad, de hasta $ 316 nominales (pesos
uruguayos trescientos dieciséis) la hora. Esta suma se ajustará
semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada dicha
partida a valores de enero de 2005.
La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.
El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría
Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.