CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.
Artículo 16
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a
funcionarios, becarios y pasantes, la partida de $ 10.571 (pesos uruguayos
diez mil quinientos setenta y uno) para sufragar los gastos de
indumentaria exigidos por el Organismo.
Dichos montos se abonarán, uno durante la temporada invernal y el restante
en la estival.
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 2005.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
No tendrán derecho a la percepción de la citada partida, los funcionarios
que ocupen los cargos de Gerente General, Gerentes de Area, Sub - Gerentes
de Area de los Escalafones A y C y los funcionarios que perciban la
partida prevista en el artículo 12 del presente Decreto.