CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.
Artículo 23
Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos
sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en
herramientas tecnológicas.
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan, facúltase
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes una partida mensual, sujeta a montepío a partir de la aprobación
del presente Decreto, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que
resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en
función del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando
expresadas dichas partidas a valores de enero de 2005.
ESCALAFON GRADO MONTO
PASANTES ---- 1.801
BECARIOS ---- 601
CC 12 500
CC 16 601
CC 20 850
CC 22 1.250
CC 24 2.344
CC 28 2.824
R 12 500
R 16 763
R 20 1.173
R 24 1.719
C 16 500
C 20 601
C 22 793
C 26 1.258
C 30 2.508
C 34 3.807
C 38 5.106
F 12 500
F 16 697
F 20 992
A 26 2.253
A 32 2.927
A 34 3.807
B 28 1.883
B 24 1.025
D 12 500
D 16 601
D 22 793
D 26 1.258
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio salvo el aguinaldo.