CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.
Artículo 28
Los cargos presupuestados creados en el artículo anterior serán ocupados
por el personal contratado en funciones permanentes incorporados al
Organismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículo 6 del Decreto 94/03 de 12 de
marzo de 2003. A partir de la respectiva toma de posesión de los referidos
cargos por parte de los funcionarios públicos comprendidos en la presente
disposición, la partida prevista en el rubro 021 correspondiente a
asignaciones globales para personal contratado, disminuirá a razón de
doscientas veinte funciones contratadas de Fiscal III Administrativo y
Fiscalización y siete funciones contratadas de Técnico I Profesional
Universitario.