CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.
Artículo 5
La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del
presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo.