CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.
Artículo 6
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto
Ordenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo
concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en
igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.