(Sanción). El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la
imposición de una multa de 25 UR (veinticinco Unidades Reajustables),
aplicándose a tales efectos el mismo procedimiento establecido por el
artículo 5° del Decreto N° 335/990, de 26 de julio de 1990, con la
redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 486/001, de 5 de
diciembre de 2001.-