VISTO: lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 18.930, de 17 de julio
de 2012.-
RESULTANDO: que las sociedades anónimas que hayan modificado su contrato
social, sustituyendo las acciones al portador por acciones nominativas o
escriturales al amparo del referido artículo, una vez realizadas las
publicaciones están obligadas a efectuar la comunicación a la Auditoría
Interna de la Nación.-
CONSIDERANDO: conveniente establecer el plazo para el cumplimiento de
dicha obligación, tipificar la infracción en caso de incumplimiento y
fijar la sanción correspondiente.-
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 412 de la Ley N°
16.060, de 4 de setiembre de 1989.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(Plazo). Las sociedades anónimas que modifiquen su contrato social al
amparo de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 18.930, de 17 de
julio de 2012, tendrán un plazo de 60 (sesenta) días corridos a partir de
la última publicación de la reforma, para comunicar a la Auditoría Interna
de la Nación dicha modificación.-
(Sanción). El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la
imposición de una multa de 25 UR (veinticinco Unidades Reajustables),
aplicándose a tales efectos el mismo procedimiento establecido por el
artículo 5° del Decreto N° 335/990, de 26 de julio de 1990, con la
redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 486/001, de 5 de
diciembre de 2001.-
(Transitorio). En caso que las sociedades anónimas hayan realizado las
publicaciones referidas en el artículo 1 del presente Decreto, previamente
al vencimiento del plazo establecido el artículo 20 del Decreto N° 247/012
de 2 de agosto de 2012 y sus modificaciones, el plazo de 60 (sesenta) días
corridos se contará a partir de dicho vencimiento.-