REGLAMENTACION DEL ART. 59 DE LA LEY 19.438, RELATIVA LOS CONVENIOS DE PAGO DE LA TASA ANUAL DE CONTROL PERMANENTE DE FIRMAS Y PRODUCTOS VETERINARIOS. DEROGACION DEL INCISO FINAL DE ART. 4° DEL DECRETO 521/996 Y DECRETO 390/008




Promulgación: 09/04/2018
Publicación: 19/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 59.
   VISTO: el artículo 59 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016; 

   RESULTANDO: I) que la mencionada norma legal faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a celebrar convenios de pago de hasta ocho meses, para el pago de la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios, creada por el artículo 294 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, cuyo monto fue fijado por el artículo 4° del Decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996;

   II) que de acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910 y modificativos, y Decreto N° 160/997, de 21 de mayo de 1997 (que incorpora al derecho positivo nacional las resoluciones N° 11/993; N° 44/993 y N° 39/996 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR), compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la habilitación y control de establecimientos que fabriquen, manipulen, fraccionen, comercialicen, importen y exporten productos veterinarios, así como también, el control permanente de dichos productos;

   III) que los fondos de recaudación de la tasa de control permanente de firmas y productos veterinarios, constituyen "Recursos con Afectación Especial", destinados a gastos de funcionamiento (viáticos, materiales, combustible, mantenimiento de vehículos entre otros) e inversión de la actividad que se presta, para el cumplimiento de los cometidos sustantivos legalmente establecidos de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   CONSIDERANDO: conveniente y necesario instrumentar la forma, condiciones y oportunidades, para la financiación del pago de la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios, que percibe la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias; artículo 59 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, Decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996; Decreto N° 160/997, de 21 de mayo de 1997 y artículos 94 y 97 del Código Tributario;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la División Laboratorios Veterinarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos, podrá autorizar convenios de pago de hasta 8 (ocho) meses, para el pago de la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios creada por el artículo 294 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y fijada por el artículo 4° del Decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996, con los recargos establecidos en el Código Tributario. A dichos efectos, determinará, la forma de documentación, las condiciones y procedimientos para la percepción y pago de los convenios especificados en el presente artículo, cumpliendo con las disposiciones contenidas en este Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI
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