CAPÍTULO II - DISPOSICIONES SOBRE PROMOCIÓN A EMPRENDIMIENTOS JUVENILES
Artículo 14
(Subsidio Adicional) Se establece un subsidio adicional al previsto en el artículo 13 del presente Decreto, de 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribución) mensuales, por un plazo de dieciocho meses, para aquellas empresas cuyos titulares o la mitad más uno de los mismos pertenezcan a colectivos de población específicos: mujeres jóvenes, jóvenes con vulnerabilidad socio económica o joven con discapacidad.