CAPÍTULO II - DISPOSICIONES SOBRE PROMOCIÓN A EMPRENDIMIENTOS JUVENILES
Artículo 15
(Requisitos para la participación en el Programa de Promoción a Emprendimientos Juveniles) Para acogerse al beneficio, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
I) Sus titulares deberán ser jóvenes entre dieciocho y veintinueve años de edad a la fecha de vigencia de la Ley N° 19.689, de 29 de octubre de 2018;
II) Haberse creado la empresa a partir del 1° de enero de 2016;
III) Estar al día con sus pagos ante el Banco de Previsión Social, en la Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dichos extremos deberán acreditarse ante la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.