MODIFICACION DEL DECRETO 115/015, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.133, RELATIVA AL EMPLEO DECENTE JUVENIL




Promulgación: 29/03/2019
Publicación: 08/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.689 de 29/10/2018.

CAPÍTULO II - DISPOSICIONES SOBRE PROMOCIÓN A EMPRENDIMIENTOS JUVENILES

Artículo 17

   El presupuesto asignado para los subsidios y su adicional, previstos en el Programa de Promoción a Emprendimientos Juveniles, será de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), el que se financiará con el aporte de $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos uruguayos) del Fondo de Reconversión Laboral y $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos uruguayos) del aporte que realice la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) al INEFOP.
   Los subsidios establecidos, serán calculados por el Banco de Previsión Social y se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de las empresas ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas.
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