CAPÍTULO II - DISPOSICIONES SOBRE PROMOCIÓN A EMPRENDIMIENTOS JUVENILES
Artículo 17
El presupuesto asignado para los subsidios y su adicional, previstos en el Programa de Promoción a Emprendimientos Juveniles, será de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), el que se financiará con el aporte de $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos uruguayos) del Fondo de Reconversión Laboral y $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos uruguayos) del aporte que realice la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) al INEFOP.
Los subsidios establecidos, serán calculados por el Banco de Previsión Social y se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de las empresas ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas.