CAPÍTULO III - DISPOSICIONES SOBRE EL PROGRAMA TEMPORAL DE SUBSIDIO AL EMPLEO
Artículo 18
(Subsidio al Empleo) Aquellas empresas que, a partir del 1° de enero de 2019, contraten nuevos trabajadores, gozarán de un subsidio equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío o del 40% (cuarenta por ciento) en caso de trabajadores mayores a cuarenta y cinco años de edad que perciban un sueldo base máximo equivalente a 2,5 SMN (Salario Mínimo Nacional) al momento del ingreso.
El monto máximo del subsidio será del 25% (veinticinco por ciento) de 1,5 SMN y se otorgará por un plazo de dieciocho meses.