MODIFICACION DEL DECRETO 115/015, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.133, RELATIVA AL EMPLEO DECENTE JUVENIL




Promulgación: 29/03/2019
Publicación: 08/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.689 de 29/10/2018.

CAPÍTULO III - DISPOSICIONES SOBRE EL PROGRAMA TEMPORAL DE SUBSIDIO AL EMPLEO

Artículo 19

   (Requisitos para los empleadores) Para acogerse al beneficio, los empleadores, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:
   I) Estar al día con sus pagos ante el Banco de Previsión Social, en la Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   II) No haber efectuado despidos y no haber enviado al Seguro de Desempleo en la misma categoría, en los noventa días previos a la contratación del nuevo trabajador y en los noventa días posteriores. No se considerará incumplimiento de este requisito el despido por notoria mala conducta. Por razones fundadas y a petición de parte interesada, se podrán establecer excepciones a este requisito, las que serán analizadas y autorizadas expresamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   III) No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicios" ni las empresas suministradoras de personal.
   IV) No ser beneficiarios de otros incentivos tributarios u otros subsidios vinculados a los nuevos trabajadores, vigentes al momento de la promulgación de la Ley N° 19.689, de 29 de octubre de 2018. Por razones fundadas y a petición de parte interesada, se podrán establecer excepciones a este requisito, las que serán analizadas y autorizadas expresamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por el Ministerio de Economía y Finanzas.
   V) Las contrataciones en el marco del Programa Temporal de Subsidio al Empleo no podrán efectuarse con personas que tengan parentesco con el titular o los titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
   Dichos extremos deberán acreditarse ante la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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