CAPÍTULO III - DISPOSICIONES SOBRE EL PROGRAMA TEMPORAL DE SUBSIDIO AL EMPLEO
Artículo 20
El porcentaje de trabajadores empleados a través del Programa Temporal Subsidio al Empleo, no podrá exceder el 20% (veinte por ciento) de la plantilla permanente en la empresa. Aquellas empresas sin dependientes o con menos de diez trabajadores, podrán contratar un máximo de dos, a través del referido Programa. El límite de contratación podrá modificarse cuando se trate de empresas en expansión o en período de instalación y de puestos de trabajos nuevos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.