CAPÍTULO III - DISPOSICIONES SOBRE EL PROGRAMA TEMPORAL DE SUBSIDIO AL EMPLEO
Artículo 23
Los subsidios establecidos en el Programa Temporal de Subsidio al Empleo, serán calculados por el Banco de Previsión Social y se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de las empresas ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas.