CAPÍTULO III - DISPOSICIONES SOBRE EL PROGRAMA TEMPORAL DE SUBSIDIO AL EMPLEO
Artículo 24
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de su unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", realizará el seguimiento, aplicación, ejecución y avance del programa. Asimismo será el responsable de remitir al Banco de Previsión Social la información relativa a los beneficiarios que accedan al Programa, y de proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas la información que este requiera, a efectos de evaluar la utilización del monto máximo autorizado así como el desarrollo del programa.