CAPÍTULO III - DISPOSICIONES SOBRE EL PROGRAMA TEMPORAL DE SUBSIDIO AL EMPLEO
Artículo 25
Cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Ministerio de Economía y Finanzas constaten que los compromisos asumidos alcancen el monto máximo establecido en la ley, informarán al Banco de Previsión Social e Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional a efectos de suspender la incorporación de nuevos beneficiarios.