El interior del país se organizara en base a las Administraciones
Regionales que se crean como Unidades y las Unidades Operativas
Departamentales que se crean como sectores dentro de su área
jurisdiccional y que a continuación se relacionan, incluyendo el escalafón
y serie correspondiente a que se referirá en los artículos 10 y 11.
ESCALAFON SERIE
Administración Regional Nº 1
TACUAREMBO A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
Cerro Largo A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Rivera A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Artigas A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Salto A-B-C y D
Administración Regional Nº 2
CARMELO A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Colonia A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Soriano A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Río Negro A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Paysandú A-B-C y D
Administración Regional Nº 3
SAN JOSE A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Florida A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Durazno A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Flores A-B-C y D
Administración Regional Nº 4
MALDONADO A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Lavalleja A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Rocha A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Treinta y Tres A-B-C y D
Administración Regional Nº 5
CANELONES A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Pando A-B-C y D
Unidad Operativa Departamental
de Las Piedras A-B-C y D
Las Administraciones Regionales dependerán jerárquicamente de la
Dirección General, a través de la Unidad Coordinación Interior, quien
las coordinará en base a las pautas y criterios técnicos que establezca,
dentro de las respectivas competencias, cada una de las Direcciones.
El Director General de Rentas, en acuerdo con los demás Directores,
determinará el área jurisdiccional de cada una de las Administraciones
Regionales y Unidades Operativas Departamentales, como asimismo las
Unidades Operativas y locales dependientes, necesarias para una mejor
prestación de los servicios. (*)