Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 11 del Texto ordenado
1987, artículos 13 y 20 del decreto Nº 667/979 de 19 de noviembre de 1979
y artículo 1 del decreto 492/980 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el primer
semestre de 1989 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y
vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno (IMESI).
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero para el semestre enero - junio de
1989. (*)