IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS NACIONALES E IMPORTADAS. ENERO JUNIO 1989




Promulgación: 28/12/1988
Publicación: 23/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1231
    Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 11 del Texto ordenado
1987, artículos 13 y 20 del decreto Nº 667/979 de 19 de noviembre de 1979
y artículo 1 del decreto 492/980 17 de setiembre de 1980.

    Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el primer
semestre de 1989 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y
vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno (IMESI).

    Atento: a lo expuesto.

                    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero para el semestre enero - junio de 
1989. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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