Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 11 del Texto ordenado
1987, artículos 13 y 20 del decreto Nº 667/979 de 19 de noviembre de 1979
y artículo 1 del decreto 492/980 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el primer
semestre de 1989 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y
vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno (IMESI).
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero para el semestre enero - junio de
1989. (*)
Fíjase para la bebida importada que a continuación se menciona, el
precio ficto, tasa e impuesto por litro que se indica, a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero - junio de 1989.
Ficto: Tasa Impuesto
N$ % N$
Vodka Stolichnaya 1.862,00 80 1.490,00
Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el país, el
precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de
la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero-junio de 1989.
Ficto: Tasa Impuesto
N$ % N$
1.182,00 80 946,00
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e impuesto
que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico interno correspondiente al semestre enero - junio de 1989.
Origen Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Países no limítrofes 660,0 60 396,0
Países limítrofes 429,00 60 257,000
Fíjanse para los cigarrillos importados incluidos en el régimen del
decreto 62/987 de 30 de enero de 1987, el precio ficto, tasa e impuesto
que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1989.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
560,00 40 224,00
Fíjase para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985 de 3 de
julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al
semestre enero-junio de 1989.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cigarrillos decreto 276/985 165,00 60 99.00
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios
fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del
Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de
1989.
Tabaco Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Tipo Amarelinho 118,00 25 30,00
Tipo Hebra Negra 98,00 25 25,00
Tipo Hebra Blanca 98,00 25 25,00
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto,
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios Fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para el tabaco importado de origen holandés y sueco que a
continuación se mencionan los precios fictos, tasas e impuestos que a
continuación se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1989.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Schippers Special
50 grs. (Paq.) 672,00 25 168,00
Schippers Gross coupe
50 grs. (paq.) 672,00 25 168,00
Dunhill Mild Aromatic
50 grs. (Paq.) 980,00 25 245,00
Dunhill Mild Blend
50 grs. (Paq.) 980,00 25 245,00
Borkum Riff
50 grs. (Paq.) 1.092,00 25 273,00
Fíjanse para los cigarros importados de origen sueco que a continuación
se mencionan, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos
de la liquidación del Impuesto Interno correspondiente al semestre
enero-junio de 1989.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cortez Long Panatellas
(Caja 5 unidades) 1.160,00 35 406,00
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero-junio 1989.
Vehículos Impuesto Adicional
Ficto Tasa Importe Tasa Importe
% N$ % N$
A) Ciclomotores
Hasta 50 c.c. 340.700 2 6.814,00 20 1.363,00
B) Demás
Hasta 50 c.c. 858.400 2 17.168,0020 3.434,00
De 125 c.c. 926.400 8 74.112,0020 14.822,00 (*)