IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS NACIONALES E IMPORTADAS. ENERO JUNIO 1989




Promulgación: 28/12/1988
Publicación: 23/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1231

Artículo 10

    Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero-junio 1989.

Vehículos    Impuesto Adicional

                    Ficto    Tasa Importe  Tasa Importe
                               %     N$      %     N$

A) Ciclomotores

Hasta 50 c.c.         340.700  2   6.814,00 20  1.363,00

B) Demás

Hasta 50 c.c.         858.400  2   17.168,0020  3.434,00
De 125 c.c.           926.400  8   74.112,0020  14.822,00  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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