FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVOS POR RETIRO




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 19

Artículo 5

   A los efectos del cálculo del incentivo se entenderá por retribución
mensual permanente, toda remuneración nominal y permanente sujeta a
montepío, percibida por el funcionario a la fecha a partir de la cual  se
le acepta la renuncia, con excepción del sueldo anual complementario.
Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se
tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos seis meses. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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