Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de Montevideo,
correspondientes al mes de enero de 1997, no podrán ser superiores a las
que resulten de incrementar en un 1.40% (uno con cuarenta por ciento) los
valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Nº 469/996 del 4 de diciembre de 1996.-
El aumento consignado precedentemente recoge: a) la incidencia de los
incrementos del Indice de Precios al Por Mayor de Productos Manufacturados
y Tipo de Cambio correspondientes al mes de noviembre de 1996, b) el
incremento salarial acordado con las Sociedades Anestésico Quirúrgicas
vigente a partir del 1º de enero de 1997, c) la incidencia de la
diferencia entre el incremento real y el estimado del aumento salarial
acordado con el Sindicato Médico del Uruguay vigente a partir del 1º de
diciembre de 1996 y d) parte del incremento adicional previsto para cubrir
el déficit. (*)