ACTUALIZACION DE LAS TARIFAS PARA LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA PLANTA DE LAVADO Y DESINFECCION DE VEHICULOS DE TABLADA




Promulgación: 25/02/1981
Publicación: 13/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 55/983 Derogada/o de 23/02/1983 artículo 2.
   Visto: la precedente gestión formulada por la Planta de Lavado y
Desinfección de Vehículos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los
fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 601/979, de 24 de octubre de 1979, se
fijaron las tarifas para los servicios que presta la referida Planta de
Lavado y Desinfección de Vehículos;
   II) En la presente gestión, dicha Planta solicita la revisión de tales
tarifas, en la forma indicada, habida cuenta de los aumentos
experimentados en los distintos rubros que integran los costos de las
mismas;
   III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
de dicha Secretaría de Estado la que se pronunció en forma favorable.

   Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Planta
de Lavado y Desinfección de Vehículos, dado que se estiman de recibo las
razones invocadas para el aumento de tarifas solicitado.

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                      DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 191/982 Derogada/o de 02/06/1982 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 90/989 de 02/03/1989 artículo 1, Decreto Nº 191/982 de 02/06/1982 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 90/981 de 25/02/1981 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 90/981 de 25/02/1981 artículo 3.

MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA
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